|  |
|
|
|
|
|
| |
Texto: Matías González Ayala, investigador Archivo Histórico Patrimonial de Viña del Mar. Digitalización: Javiera Vargas Mejías, diseñadora Archivo Histórico Patrimonial de Viña del Mar.
A cuatro años de haberse fundado, Viña del Mar había alcanzado cierto grado de importancia. Por ello, el Intendente de Valparaíso, don Pedro Altamirano Aracena, le informó al Presidente de la República, don Aníbal Pinto Garmendia, la petición de algunos vecinos viñamarinos -entre ellos, don Benjamín Vicuña Mackenna- para que se decretara la formación de una municipalidad en dichas tierras. Altamirano avalaba la iniciativa fundamentando que la naciente localidad había prosperado rápidamente en pocos años. Además, la Municipalidad de Valparaíso no podía atenderla de mejor manera, pues estaba absorbida por un sinnúmero de actividades.(1)
Luego de estudiar la propuesta, el presidente Pinto -por Decreto Supremo de 31 de mayo de 1878- ordena que Viña del Mar adquiera la condición de municipalidad, la que le valió para desmarcarse en algunos aspectos de Valparaíso. Pese a que continuaba siendo una subdelegación de aquel departamento(2), a partir de ese momento podía contar, en cuanto a seguridad, con una mayor dotación policial. En lo relacionado al aseo y salubridad, le permitía disponer de un reglamento y velar por su cumplimiento. También dictar y disponer de mecanismos para obras públicas y mejoramiento de calles y aceras, además de ostentar la facultad para designar magistrados especiales para el cumplimiento de las ordenanzas y decretos municipales. Como era de esperarse, los primeros años de gestión municipal estuvieron llenos de dificultades económicas, puesto que, si bien el gobierno entregaba dineros a la municipalidad, en realidad, éstos no alcanzaban. Lo anterior es verificable fácilmente al revisar las actas de las sesiones, donde aparecen -en reiteradas oportunidades- discusiones sobre préstamos. Del mismo modo, en los registros de oficios, no es difícil encontrar documentos de particulares reclamando pagos adeudados por la entidad comunal.
Pero bien, lo que permitió levantar las alicaídas arcas municipales, en los años venideros, fue el incesante aumento de población y -ligado a él- la oportunidad del organismo de obtener divisas, a través de los cada vez más numerosos impuestos aplicados a patentes comerciales, roles de avalúos de las propiedades, etc. Entre las primeras obras realizadas por la municipalidad, destaca la fijación de los límites urbanos de la población: “por el norte, el estero de Viña del Mar, desde su desembocadura hasta el corte llamado puntilla de los Burros; por el sur, los cerros que circundan la población. Por el poniente una línea imaginaria que comienza en la caleta llamada de la Barca y termina 600 metros hacia el sur, siguiendo el curso de la quebrada llamada Primera Hermana y por el oriente la misma puntilla de los Burros(3)”. La tarea de delimitación, permitió a la entidad dejar en claro los deslindes dentro de los que podía percibir los impuestos de las propiedades urbanas. Esta y otras resoluciones acordadas en las sesiones, además de las ordenanzas y reglamentos, se publicaban en la prensa(4), contratándose para dichos fines un medio en particular, lo que no impedía que los demás insertaran un informativo noticioso con las principales resoluciones.
 Presidente don Aníbal Pinto Garmendia (1876-1881).
 Don Benjamín Vicuña Mackenna.
1.“Carta del Intendente al Presidente de la República, dándole cuenta de lo solicitado por los vecinos de Viña del Mar”, en SILVA BIJIT, Roberto; Me llamo Viña del Mar, Imprenta del Observador, Viña del Mar, 1974, p. 89. 2. Esta situación se mantuvo hasta el primer gobierno del General Ibáñez del Campo, cuando por Decreto Supremo se le otorgó la categoría de Departamento. 3. Archivo Histórico Viña del Mar, Fondo Municipalidad, Registro de Documentos Municipales, Vol. 1, sesión del 28 de mayo de 1879. 4.De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, de 8 de noviembre de 1854, en el Título IV, del Gobernador o Subdelegado, Presidente de la Municipalidad, se establece que “La promulgación debe hacerse siempre que sea posible en una publicación que haya dentro de la provincia”, Cfr. SALUSTINO PEÑA; Recopilación de las Disposiciones Vigentes, Santiago, p. 557
|
|
|
|
|
|
Envía esta noticia a un amigo Página para imprimir | |
|
|
|
|
|
|
|
|
|